jueves, 4 de abril de 2019

La Responsabilidad de Proteger



Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV.  Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores de Venezuela que combina lo interméstico y global


Lucía Galeno*




En las tres últimas décadas, las confrontaciones entre Estados han dado paso a los conflictos en el interior de éstos, en un mundo cada vez más interrelacionado, lo que ha planteado a la comunidad internacional la necesidad de actuar para defender poblaciones indefensas, surgiendo así el concepto de Responsabilidad de Proteger (R2P).

Durante los años `90 del siglo pasado, varias crisis pusieron en tela de juicio la capacidad de la ONU de cumplir con uno de su propósitos, el de actuar para preservar la “humanidad” al evitar genocidios y crímenes de lesa humanidad. En el caso del Genocidio de Ruanda en 1994, la inacción internacional fue la protagonista, en contraste con la  Guerra de Kosovo en 1999, etapa final de las guerras de desintegración de Yugoslavia, en la que la intervención de la OTAN, no autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, desató innumerables críticas alentadas también, por el cuestionamiento de la efectividad de la acción en su intención de “proteger”.

En este nuevo marco de desafíos a la paz, la seguridad y la estabilidad mundial, la ONU, de la mano de su entonces Secretario General, Kofi Annan, promueve desde 1999 la adopción de una respuesta colectiva efectiva a este tipo de problemáticas, por lo que se conforma en el año 2000 la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), encabezada por Canadá, de cuyo informe presentado en el 2001, emanan los fundamentos de la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger. No obstante, no es hasta 2005, como resultado de la Cumbre Mundial de la ONU, que la Asamblea General adopta la R2P como compromiso político, estableciendo en su documento final: “La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente”.

Al examinar el concepto, se hace referencia a la responsabilidad de todos los gobiernos que integran el colectivo internacional, lo que implica: en primer lugar, que el mismo estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos; segundo, que si dicho estado no puede por sí solo protegerlos, la comunidad internacional debe auxiliarlo; y, en tercer lugar, si el estado no tiene la voluntad de protegerlos, entonces, la comunidad internacional debe actuar para proteger, incluso con acciones no pacíficas, cuando las pacificas no hayan dado resultado. Esto supone algún tipo de aceptación de la intervención como medio, pero que de acuerdo a la declaración, estaría sujeta al Consejo de Seguridad, es decir, bajo el paraguas institucional de la ONU.

Es justo el factor anterior, el que ha hecho, hasta ahora, poco aplicable en acciones concretas y efectivas el R2P, debido a que si no se cuenta con la aprobación del Consejo de Seguridad, la actuación de la ONU queda truncada, como ha resultado en la casi totalidad de los casos en los que se ha planteado la necesidad de intervenir mediante la fuerza, en base a la Responsabilidad de Proteger. Aquí, pesan los intereses individuales de los miembros permanentes del Consejo, sobre todo Rusia y China, al usar su derecho de veto para bloquear las posibles acciones, siendo el ejemplo más representativo, la no intervención de la ONU en el conflicto sirio iniciado en el 2011.

La respuesta a la inacción de la ONU, ha sido la intervención mediante organismos regionales o multilaterales y de estados, afectados por los problemas en un país vecino o que debido a intereses geopolíticos o geoestratégicos, se ven motivados a actuar. En este sentido, la falta de definición de la Responsabilidad de Proteger como norma, contribuye a que no exista aún la claridad necesaria para su aplicación e instrumentación y que por el contrario, resalte un aspecto complejo que dificulta su adopción colectiva, vinculante y obligatoria, el tema de la intervención, dada la defensa a ultranza del concepto de soberanía por parte de algunos actores. Pese a lo anterior, la adopción del R2P como principio o doctrina, sigue avanzando.

Profa. Cátedra de Historia, EEI-UCV


Cascos azules ONU

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