Espacio de reflexión sobre la
realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al
postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV. Opiniones, comentarios y reflexiones sobre
distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores de
Venezuela que combina lo interméstico y global
Lucía Galeno*
En las tres últimas décadas, las
confrontaciones entre Estados han dado paso a los conflictos en el interior de
éstos, en un mundo cada vez más interrelacionado, lo que ha planteado a la comunidad internacional la necesidad de
actuar para defender poblaciones indefensas, surgiendo así el concepto de Responsabilidad de Proteger (R2P).
Durante los años `90 del siglo
pasado, varias crisis pusieron en tela de juicio la capacidad de la ONU de
cumplir con uno de su propósitos, el de actuar para preservar la “humanidad” al
evitar genocidios y crímenes de lesa humanidad. En el caso del Genocidio de
Ruanda en 1994, la inacción internacional fue la protagonista, en contraste con
la Guerra de Kosovo en 1999, etapa final
de las guerras de desintegración de Yugoslavia, en la que la intervención de la
OTAN, no autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, desató innumerables
críticas alentadas también, por el cuestionamiento de la efectividad de la
acción en su intención de “proteger”.
En este nuevo marco de desafíos a la
paz, la seguridad y la estabilidad mundial, la ONU, de la mano de su entonces
Secretario General, Kofi Annan, promueve desde 1999 la adopción de una
respuesta colectiva efectiva a este tipo de problemáticas, por lo que se
conforma en el año 2000 la Comisión
Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), encabezada
por Canadá, de cuyo informe presentado en el 2001, emanan los fundamentos de la
Doctrina de la Responsabilidad de Proteger. No obstante, no es hasta 2005, como
resultado de la Cumbre Mundial de la ONU, que la Asamblea General adopta la R2P
como compromiso político, estableciendo en su documento final: “La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de
la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del
genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa
humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y
decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios
pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén
haciendo manifiestamente”.
Al examinar el concepto, se hace referencia
a la responsabilidad de todos los gobiernos que integran el colectivo
internacional, lo que implica: en primer lugar, que el mismo estado tiene la
obligación de proteger a sus ciudadanos; segundo, que si dicho estado no puede
por sí solo protegerlos, la comunidad internacional
debe auxiliarlo; y, en tercer lugar, si el estado no tiene la voluntad de
protegerlos, entonces, la comunidad internacional
debe actuar para proteger, incluso con acciones no pacíficas, cuando las
pacificas no hayan dado resultado. Esto supone algún tipo de aceptación de la
intervención como medio, pero que de acuerdo a la declaración, estaría sujeta
al Consejo de Seguridad, es decir, bajo el paraguas institucional de la ONU.
Es justo el factor anterior, el que ha
hecho, hasta ahora, poco aplicable en acciones concretas y efectivas el R2P,
debido a que si no se cuenta con la aprobación del Consejo de Seguridad, la
actuación de la ONU queda truncada, como ha resultado en la casi totalidad de
los casos en los que se ha planteado la necesidad de intervenir mediante la
fuerza, en base a la Responsabilidad de
Proteger. Aquí, pesan los intereses individuales de los miembros
permanentes del Consejo, sobre todo Rusia y China, al usar su derecho de veto
para bloquear las posibles acciones, siendo el ejemplo más representativo, la
no intervención de la ONU en el conflicto sirio iniciado en el 2011.
La respuesta a la inacción de la ONU,
ha sido la intervención mediante organismos regionales o multilaterales y de
estados, afectados por los problemas en un país vecino o que debido a intereses
geopolíticos o geoestratégicos, se ven motivados a actuar. En este sentido, la
falta de definición de la Responsabilidad
de Proteger como norma, contribuye a que no exista aún la claridad
necesaria para su aplicación e instrumentación y que por el contrario, resalte
un aspecto complejo que dificulta su adopción colectiva, vinculante y
obligatoria, el tema de la intervención, dada la defensa a ultranza del concepto de
soberanía por parte de algunos actores. Pese a lo anterior, la adopción del R2P como principio o doctrina,
sigue avanzando.
Profa. Cátedra
de Historia, EEI-UCV
Cascos azules ONU
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