martes, 21 de noviembre de 2017

ARIGlobal: Venezuela, soberanía responsable y responsabilidad de proteger


Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV.  Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores  de Venezuela que combina lo interméstico y global

María Elena  Pinto *


Los crecientes pronunciamientos de actores de la Comunidad Internacional acerca de la situación venezolana para nada deberían sorprendernos, si los miramos a la luz de los cambios que se han venido dando en el contexto global desde la década de los 1990. En lo que atañe concretamente a la efectiva promoción y protección de los derechos, ha tenido lugar un auténtico cambio paradigmático no sólo en la concepción acerca de cuál es la responsabilidad del Estado y la Comunidad Internacional en esta materia, sino que se expresa también en la adopción de una visión mucho más amplia y profunda respecto a quiénes somos responsables de la vigencia efectiva de los  derechos humanos fundamentales. 

En los años 1990, producto de las amargas experiencias derivadas de los conflictos escenificados en países como Yugoslavia y Ruanda,  cobró fuerza la tesis de la intervención humanitaria conforme a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, la soberanía del Estado no podían ser invocada como argumento en contra de una intervención de la Comunidad Internacional , pues se partía de la premisa de que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra doctrina o consideración legal.  La noción de la intervención humanitaria suscitó desde entonces enconados debates,  entre otros motivos por la legítima preocupación manifestada por los Estados menos poderosos dentro del Sistema Internacional de que esta pudiera ser empleada como justificación por parte de las grandes potencias para la realización de intervenciones en esos Estados motivadas por intereses ajenos a la protección de los derechos humanos. En 2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, la Comunidad Internacional avanza en la definición de unos parámetros que sirvieran de base a su accionar en materia de protección de los derechos humanos; en la Cumbre del Milenio la ONU acoge la idea de la responsabilidad de proteger  en su resolución final, que posteriormente es abordada con mayor detenimiento en el Reporte del Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de enero de 2009, denominado:  “Implementando la responsabilidad de proteger”.

De acuerdo con estos dos documentos, la responsabilidad de proteger recae, en primera instancia, en cada Estado.  Resulta interesante observar que el Reporte del Secretario General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de la acción estatal que resultan necesarias para propiciar un entorno poco proclive a la ocurrencia de crímenes contra los derechos humanos, las cuales configurarían lo que dentro de este Reporte se entiende como soberanía responsable: si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e incuestionable del Estado, ella entraña no solo un conjunto de potestades sino, por encima de todo, de responsabilidades para con los ciudadanos.  A estos atributos de la soberanía responsable hicimos referencia en el pasado en otro artículo publicado en esta ventana de reflexión, pero conviene recordarlos por su utilidad para analizar el caso Venezuela:

  • Respeto irrestricto de los derechos humanos consagrados en los instrumentos jurídicos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, así como en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.
  • Sanción efectiva de los crímenes contra los derechos humanos, en caso que estos sean cometidos, a los fines de evitar la impunidad en esta materia.
  •  Promoción y manejo efectivo de la diversidad, que se traduce en la vigencia efectiva de la igualdad y no discriminación por motivo alguno.
  •  Existencia de instituciones fuertes y la ausencia de divisiones sociales significativas. A este respecto, conviene recordar que de acuerdo con el Reporte A/63/677, los crímenes contra los derechos humanos esenciales no ocurren simplemente, sino que son el resultado de decisiones políticas deliberadas por parte de líderes que se aprovechan de las divisiones sociales y de la debilidad institucional en sus Estados.


Si pasamos al Estado venezolano por el tamiz de estas consideraciones, pocas dudas existen respecto al flagrante incumplimiento de todas y cada una de ellas. Situaciones como el aumento desmedido de la desnutrición infantil, las crecientes dificultades del grueso de la población venezolana para poder acceder a una alimentación completa y balanceada, la hiperinflación y escasez que conspiran contra la adquisición de los bienes de consumo más elementales, la carencia de medicamentos de todo tipo y la penosa situación en la que se encuentran los centros de salud,  configuran una auténtica emergencia humanitaria que no solo ha sido propiciada por las erradas políticas económicas del gobierno, sino que además ha sido negada por las autoridades del Estado,  oponiéndose en consecuencia a la aceptación de ayuda internacional para palear los rigores de la crisis. A todo lo anterior hay que sumar las sistemáticas violaciones a los derechos humanos acaecidas durante las protestas ocurridas en el país entre abril y junio de este año, que fueron severamente reprimidas por los cuerpos de seguridad del Estado, e incluso desde antes de estas manifestaciones de descontento; la ausencia efectiva de una división de poderes, el desconocimiento del espacio de representación popular por excelencia (la Asamblea Nacional) y la instauración de una Asamblea Constituyente espuria por haber sido convocada desconociendo los procedimientos constitucionales para ello establecidos.  Como guinda de este proceso, la acción de las agencias aseguradoras y calificadoras de riesgo declarando al Estado en default parcial, así como las sanciones adoptadas por diversos Estados configuran un escenario de extraordinaria volatilidad económico-social, en virtud de las crecientes dificultades del gobierno venezolano para acceder a fuentes de financiamiento internacional.

La respuesta del gobierno ha sido la tradicional en aquellos Estados incapaces y poco interesados en hacer un ejercicio responsable de la soberanía: escudarse en una noción de este término ortodoxa y caduca, que asimila la soberanía a la idea de “no intervención en los asuntos internos del Estado” por parte de terceros, dejando de lado que la soberanía implica no solo un conjunto de derechos, sino, sobre todo, el cumplimiento de determinados deberes por parte de las autoridades, y que para nada la soberanía puede servir de escudo para cometer violaciones a los derechos humanos.

En el Reporte del Secretario General “Implementado la responsabilidad de proteger”, se establece de manera clara y contundente que la Comunidad Internacional ha de cumplir un rol de apoyo en el ejercicio responsable de la soberanía por parte del Estado. En situaciones de fragilidad de las instituciones estatales, aquella debe cooperar con el Estado en cuestión, los acuerdos regionales y subregionales, la sociedad civil y el sector privado con la intención de fortalecer dichas instituciones y favorecer con ello el ejercicio responsable de su soberanía.  Esta declaración tiene, al menos, tres implicaciones que conviene tener en cuenta: 

a) En primer lugar,  establece de manera clara que más que cumplir una labor fiscalizadora y de intervención, la Comunidad Internacional está llamada en primera instancia a colaborar con los Estados para que estos garanticen la protección efectiva de los derechos humanos fundamentales.
b) En segundo lugar,  el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la prevención de situaciones que pudieran conducir a su vulneración está íntimamente ligado a la existencia de instituciones político-sociales fuertes y estables que permitan a los ciudadanos realizarse en condiciones de bienestar, justicia y equidad.
c) En tercer lugar, la responsabilidad de proteger involucra la acción mancomunada de todos los actores del Estado: gobierno, sociedad civil y empresas.

En un caso como el venezolano, contar con la cooperación de la Comunidad Internacional y articular una alianza de trabajo con actores de la sociedad civil y las empresas, resulta por demás problemática, toda vez que el propio Estado desconoce la necesidad de tal ayuda y es el principal promotor de la debilidad institucional. De allí que las acciones emprendidas por los actores de la Comunidad Internacional, tanto en el caso de Estados, como de Organizaciones Intergubernamentales como la OEA o la Unión Europea, hayan adoptado un rol más determinante bajo la figura de los pronunciamientos y sanciones, pues la acción conjunta con las autoridades gubernamentales luce imposible. Todo apunta a que las presiones de parte de la Comunidad Internacional continuarán produciéndose y profundizándose; el tiempo dirá en qué medida éstas puedan resultar efectivas para propiciar un desenlace que conduzca a una transición política y a la restitución de las garantías democráticas y humanas elementales, que de momento brillan por su ausencia.

* Profa ARIG / EEII




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