Espacio
de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e
investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales
de la UCV. Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de
la agenda internacional y de las relaciones exteriores de Venezuela que
combina lo interméstico y global
María Elena Pinto *
Los crecientes pronunciamientos
de actores de la Comunidad Internacional acerca de la situación venezolana para
nada deberían sorprendernos, si los miramos a la luz de los cambios que se han
venido dando en el contexto global desde la década de los 1990. En lo que atañe
concretamente a la efectiva promoción y protección de los derechos, ha tenido
lugar un auténtico cambio paradigmático no sólo en la concepción acerca de cuál
es la responsabilidad del Estado y la Comunidad Internacional en esta materia, sino
que se expresa también en la adopción de una visión mucho más amplia y profunda
respecto a quiénes somos responsables de la vigencia efectiva de los derechos humanos fundamentales.
En los años 1990, producto de las
amargas experiencias derivadas de los conflictos escenificados en países como
Yugoslavia y Ruanda, cobró fuerza la
tesis de la intervención humanitaria
conforme a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante
situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, la
soberanía del Estado no podían ser invocada como argumento en contra de una
intervención de la Comunidad Internacional , pues se partía de la premisa de
que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra doctrina o
consideración legal. La noción de la
intervención humanitaria suscitó desde entonces enconados debates, entre otros motivos por la legítima
preocupación manifestada por los Estados menos poderosos dentro del Sistema
Internacional de que esta pudiera ser empleada como justificación por parte de
las grandes potencias para la realización de intervenciones en esos Estados
motivadas por intereses ajenos a la protección de los derechos humanos. En
2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, la Comunidad Internacional avanza
en la definición de unos parámetros que sirvieran de base a su accionar en
materia de protección de los derechos humanos; en la Cumbre del Milenio la ONU
acoge la idea de la responsabilidad de
proteger en su resolución final, que
posteriormente es abordada con mayor detenimiento en el Reporte del Secretario
General a la Asamblea General de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de
enero de 2009, denominado:
“Implementando la responsabilidad de proteger”.
De acuerdo con estos dos
documentos, la responsabilidad de proteger recae, en primera instancia, en cada
Estado. Resulta interesante observar que
el Reporte del Secretario General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de la acción estatal
que resultan necesarias para propiciar un entorno poco proclive a la ocurrencia
de crímenes contra los derechos humanos, las cuales configurarían lo que dentro
de este Reporte se entiende como soberanía
responsable: si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e
incuestionable del Estado, ella entraña
no solo un conjunto de potestades sino, por encima de todo, de
responsabilidades para con los ciudadanos.
A estos atributos de la soberanía
responsable hicimos referencia en el pasado en otro artículo publicado en
esta ventana de reflexión, pero conviene recordarlos por su utilidad para
analizar el caso Venezuela:
- Respeto irrestricto de los derechos humanos consagrados en los instrumentos jurídicos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, así como en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.
- Sanción efectiva de los crímenes contra los derechos humanos, en caso que estos sean cometidos, a los fines de evitar la impunidad en esta materia.
- Promoción y manejo efectivo de la diversidad, que se traduce en la vigencia efectiva de la igualdad y no discriminación por motivo alguno.
- Existencia de instituciones fuertes y la ausencia de divisiones sociales significativas. A este respecto, conviene recordar que de acuerdo con el Reporte A/63/677, los crímenes contra los derechos humanos esenciales no ocurren simplemente, sino que son el resultado de decisiones políticas deliberadas por parte de líderes que se aprovechan de las divisiones sociales y de la debilidad institucional en sus Estados.
Si pasamos al Estado venezolano
por el tamiz de estas consideraciones, pocas dudas existen respecto al
flagrante incumplimiento de todas y cada una de ellas. Situaciones como el aumento
desmedido de la desnutrición infantil, las crecientes dificultades del grueso
de la población venezolana para poder acceder a una alimentación completa y
balanceada, la hiperinflación y escasez que conspiran contra la adquisición de
los bienes de consumo más elementales, la carencia de medicamentos de todo tipo
y la penosa situación en la que se encuentran los centros de salud, configuran una auténtica emergencia
humanitaria que no solo ha sido propiciada por las erradas políticas económicas
del gobierno, sino que además ha sido negada por las autoridades del
Estado, oponiéndose en consecuencia a la
aceptación de ayuda internacional para palear los rigores de la crisis. A todo
lo anterior hay que sumar las sistemáticas violaciones a los derechos humanos
acaecidas durante las protestas ocurridas en el país entre abril y junio de
este año, que fueron severamente reprimidas por los cuerpos de seguridad del
Estado, e incluso desde antes de estas manifestaciones de descontento; la
ausencia efectiva de una división de poderes, el desconocimiento del espacio de
representación popular por excelencia (la Asamblea Nacional) y la instauración
de una Asamblea Constituyente espuria por haber sido convocada desconociendo
los procedimientos constitucionales para ello establecidos. Como guinda de este proceso, la acción de las
agencias aseguradoras y calificadoras de riesgo declarando al Estado en default parcial, así como las sanciones
adoptadas por diversos Estados configuran un escenario de extraordinaria volatilidad
económico-social, en virtud de las crecientes dificultades del gobierno
venezolano para acceder a fuentes de financiamiento internacional.
La respuesta del gobierno ha sido
la tradicional en aquellos Estados incapaces y poco interesados en hacer un ejercicio
responsable de la soberanía: escudarse en una noción de este término ortodoxa y
caduca, que asimila la soberanía a la idea de “no intervención en los asuntos
internos del Estado” por parte de terceros, dejando de lado que la soberanía
implica no solo un conjunto de derechos, sino, sobre todo, el cumplimiento de
determinados deberes por parte de las autoridades, y que para nada la soberanía
puede servir de escudo para cometer violaciones a los derechos humanos.
En el Reporte del Secretario
General “Implementado la responsabilidad de proteger”, se establece de manera
clara y contundente que la Comunidad Internacional ha de cumplir un rol de
apoyo en el ejercicio responsable de la soberanía por parte del Estado. En
situaciones de fragilidad de las instituciones estatales, aquella debe cooperar
con el Estado en cuestión, los acuerdos regionales y subregionales, la sociedad
civil y el sector privado con la intención de fortalecer dichas instituciones y
favorecer con ello el ejercicio responsable de su soberanía. Esta declaración tiene, al menos, tres
implicaciones que conviene tener en cuenta:
a) En primer
lugar, establece de manera clara que más
que cumplir una labor fiscalizadora y de intervención, la Comunidad
Internacional está llamada en primera instancia a colaborar con los Estados
para que estos garanticen la protección efectiva de los derechos humanos
fundamentales.
b) En segundo
lugar, el ejercicio efectivo de los
derechos humanos y la prevención de situaciones que pudieran conducir a su vulneración
está íntimamente ligado a la existencia de instituciones político-sociales
fuertes y estables que permitan a los ciudadanos realizarse en condiciones de bienestar,
justicia y equidad.
c) En tercer
lugar, la responsabilidad de proteger involucra la acción mancomunada de todos
los actores del Estado: gobierno, sociedad civil y empresas.
En un caso como el venezolano,
contar con la cooperación de la Comunidad Internacional y articular una alianza
de trabajo con actores de la sociedad civil y las empresas, resulta por demás
problemática, toda vez que el propio Estado desconoce la necesidad de tal ayuda
y es el principal promotor de la debilidad institucional. De allí que las
acciones emprendidas por los actores de la Comunidad Internacional, tanto en el
caso de Estados, como de Organizaciones Intergubernamentales como la OEA o la
Unión Europea, hayan adoptado un rol más determinante bajo la figura de los
pronunciamientos y sanciones, pues la acción conjunta con las autoridades
gubernamentales luce imposible. Todo apunta a que las presiones de parte de la
Comunidad Internacional continuarán produciéndose y profundizándose; el tiempo
dirá en qué medida éstas puedan resultar efectivas para propiciar un desenlace
que conduzca a una transición política y a la restitución de las garantías
democráticas y humanas elementales, que de momento brillan por su ausencia.
* Profa ARIG / EEII
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