miércoles, 6 de diciembre de 2017

ARIGlobal: Sentido de futuro: ¿De la cuarta revolución industrial a la cuarta generación de DDHH?



Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV.  Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores  de Venezuela que combina lo interméstico y global



 María Gabriela Mata Carnevali*



Nuestros mejores esbozos de humanidad futura resultaron apenas artificios de pólvora que ardieron bajo la lluvia de la primera noche.
Mario Payeras


                                                                


La cuarta revolución industrial, marcada por la convergencia de tecnologías digitales, físicas y biológicas, vaticina el fin del mundo tal como lo conocemos. “En su escala, alcance y complejidad, la transformación será distinta a cualquier cosa que el género humano haya experimentado antes", afirma Klaus Schwab, director ejecutivo del Foro Económico Mundial (2016); y esta amenaza desde ya se refleja en el debate sobre derechos humanos.

Dado que mantener el status quo no es una opción, necesitamos, en efecto, repensar la condición humana en la sociedad tecnológica, hontanar de sentido de la razón y sin razón en el siglo XXI, para definir lo que podría ser la cuarta generación de derechos humanos.

Hablar de una cuarta revolución industrial supone que hubo tres previas. A la primera se la conoce simplemente como “la revolución industrial”; marca el paso de la producción manual a la mecanizada entre 1760 y 1830 gracias al invento de la máquina de vapor. La segunda es producto de la electricidad, que permitió la manufactura en masa a partir de 1850, y la tercera le imprime su sello al siglo XX de la mano de la electrónica y la tecnología de la información y las telecomunicaciones. Pero, en estas primeras décadas del siglo XXI, la ingeniería genética, que permite el control y transferencia del ADN de un organismo a otro y las neurotecnologías orientadas a la manipulación del cerebro, junto a la tendencia a la automatización total de la manufactura por cuenta de sistemas ciberfísicos, están cambiando la manera en la que vivimos, trabajamos y nos relacionamos los unos con los otros; y la velocidad, amplitud y profundidad de esta nueva revolución nos está obligando a repensarlo todo, incluso lo que significa ser humanos y los derechos inherentes a esta condición.

“La noción de Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado”, dice Pedro Nikken (1994); y es que la dignidad de la persona puede verse ofendida por distintas causas, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos (en lo adelante DDHH).  La nota característica de las violaciones a los DDHH es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. “Usualmente implican lucha” nos recuerda por su parte Carlos Chipoco (1994). En efecto, su historia es una historia de luchas que puede verse como una lista de sucesivas conquistas.

Basándose en la teoría de la evolución histórica de los DDHH, primero fueron los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa y vinculados con el principio de libertad, tan caro al pensamiento liberal. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.  Son los llamados derechos de “primera generación”.

 Los derechos económicos, sociales y culturales, producto de las luchas del movimiento obrero luego de la primera y segunda revolución industrial, de marcada influencia marxista, constituyen  la “segunda generación” y están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos a través de la prestación de servicios.

Los derechos de “tercera generación”, también conocidos como Derechos de los Pueblos, desarrollados tras las guerras mundiales, contemplan cuestiones de carácter supranacional como la necesidad de preservar el patrimonio común de la humanidad, la justicia internacional, el derecho a la paz, a un desarrollo sostenible y un medio ambiente sano. 

Hoy se discute sobre una cuarta generación de DDHH, que por lo general se relaciona a las TICs o nuevas tecnologías de la información y comunicación, típicas de la tercera revolución industrial. Se estima que las libertades y derechos conciernen también al espacio digital, lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.

Sin embargo, a todas luces esto no es suficiente pues, como vimos, la cuarta revolución industrial sería el producto de la convergencia de las TICs con nuevas tecnologías físicas y biológicas, lo que implica una discusión ética sobre su incidencia en nuestra vida diaria que concierne al Derecho y en general a las humanidades, entendidas como esos saberes que se ocupan de hechos exclusivamente humanos y que según Adela Cortina (2013), a diferencia del conocimiento naturalista,  trabajan  a partir de hechos, pero tratan de articularlos desde el sentido y tienen en cuenta  “esa intersubjetividad humana, sin la que no existen ni ciencia objetiva, ni política legítima”. Para esta reconocida filosofa  española “es en esta articulación de las innovaciones en ciencias, técnicas y humanidades en la que nos jugamos el futuro del bien humano”.

¿Es posible controlar jurídicamente los aspectos negativos de la racionalidad tecnológica, que se ha convertido en la racionalidad dominante de nuestra época? ¿Cuáles son sus efectos en la mentalidad individual y en las estructuras sociales? ¿Qué  nuevos derechos convendría integrar a la Declaración Universal  de  DDHH en virtud de los cambios previsibles?

Según José Antonio Garcés (2016), “Un punto sensible del cambio que viene es la amenaza al empleo y la eventual profundización de la desigualdad (...). La automatización o incluso “robotización” de algunas labores puede destruir más empleos de los que se creen, que además, estarán destinados a quienes tengan el capital intelectual necesario para insertarse en este nuevo modelo de producción, pues el conocimiento será el capital más relevante”.

El derecho al trabajo ya está reconocido desde la segunda generación de DDHH;  ¿en el debate en curso, será suficiente incluir lo de formarse en nuevas tecnologías o habrá que pensar en limitar lo que los robots puedan hacer. ¿Podemos siquiera imaginar cual debería ser este límite para defender la dignidad humana frente a la máquina o cual el rol del Estado en esta materia? Sin duda, la literatura y el cine ya se han aventurado por tales complejidades, pero la historia nos muestra que los derechos se conquistan una vez que los problemas han abierto el campo de batalla. Quizás es demasiado pronto para asomar este tema, pero ¿no será después demasiado tarde?  ¿Los principios que han de normar la convivencia de los humanos con los robots, entonces, para la cuarta o para la quinta generación de DDHH?

Obviamente, estas son todas  preguntas para las que no es posible una respuesta simple. Por eso luce conveniente desviarse por un camino menos especulativo y abogar por el sistema mismo, el sistema internacional de defensa de los DDHH que garantizaría su eventual evolución hacia otras generaciones de derechos; y abogar por la Democracia, pues dentro de los distintos tipos de gobierno, la Democracia favorece como ninguno el respeto a los DDHH, ya que de eso depende en gran parte su credibilidad. 

 El asunto es que los DDHH están en peligro. Los Estados encargados de protegerlos defienden  más  las fronteras que las personas y se escudan en la soberanía para hacer caso omiso de sus deberes.

Según Salil Shetty (2017), Secretario General de Amnistía Internacional, “2016 fue un año en el que la idea de dignidad e igualdad humanas, el concepto mismo de familia humana, fue objeto de intensa e implacable agresión en forma de discursos de culpa, miedo y búsqueda de chivos expiatorios, propagados por quienes querían tomar el poder o aferrarse a él casi a cualquier precio.”

Entonces, ¿De la cuarta revolución industrial a la cuarta generación de DDHH? Si y solo si se resuelven las contradicciones del presente en cuanto al sistema internacional de protección y se fomentan las tradiciones e instituciones democráticas a lo interno de los países, que ojalá no resulten artificios de pólvora que ardan bajo la lluvia de la primera noche.

*Profa  FACES / ARIG / EEII

Referencias:

Cortina, Adela (2013). El futuro de las Humanidades. Revista Chilena de  Literatura.  Nº.84. Santiago

Chipoco, Carlos (2010). La protección universal de los derechos humanos. Una aproximación crítica. En: Rodolfo Cerdas y Rafael Nieto (comp.)  Estudios básicos de derechos humanos. IIDH. San José.

Garcés, J. A. (2 feb, 2016). Qué nos depara la Cuarta Revolución Industrial. Diario Financiero.Disponible:http://usec.cl/opinion/pagina/2?columnista=1&filtro[columnista]=1#!/53/jose-antonio-garces-que-nos-depara-la-cuarta-revolucion-industrial

Nikken, Pedro (1994)  El concepto de derechos humanos. En: Rodolfo Cerdas y Rafael Nieto (comp.)  Estudios básicos de derechos humanos I. IIDH. San José.

Schwab Klaus (2016). La cuarta revolución industrial. Disponible: http://ebooks.qsafe.men/?book=1159882006&c=es&format=pdf

Shetty, Salil  (2017). Amnistía Internacional  Informe  2016/ 2017 Disponible: file:///C:/Users/Maria%20Gabriela/Downloads/POL1048002017SPANISH%20(2).PDF

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