Espacio
de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e
investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales
de la UCV. Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de
la agenda internacional y de las relaciones exteriores de Venezuela que
combina lo interméstico y global
María Gabriela Mata Carnevali*
Nuestros mejores esbozos de humanidad futura resultaron apenas artificios de pólvora que ardieron bajo la lluvia de la primera noche.
Mario Payeras
La cuarta revolución industrial, marcada por la convergencia de tecnologías digitales, físicas y biológicas, vaticina el fin del mundo tal como lo conocemos. “En su escala, alcance y complejidad, la transformación será distinta a cualquier cosa que el género humano haya experimentado antes", afirma Klaus Schwab, director ejecutivo del Foro Económico Mundial (2016); y esta amenaza desde ya se refleja en el debate sobre derechos humanos.
Dado que mantener
el status quo no es una opción, necesitamos, en efecto, repensar la
condición humana en la sociedad tecnológica, hontanar de sentido de la razón y
sin razón en el siglo XXI, para definir lo que podría ser la cuarta generación
de derechos humanos.
Hablar de una
cuarta revolución industrial supone que hubo tres previas. A la primera se la
conoce simplemente como “la revolución industrial”; marca el paso de la
producción manual a la mecanizada entre 1760 y 1830 gracias al invento de la
máquina de vapor. La segunda es producto de la electricidad, que permitió la
manufactura en masa a partir de 1850, y la tercera le imprime su sello al siglo
XX de la mano de la electrónica y la tecnología de la información y las
telecomunicaciones. Pero, en
estas primeras décadas del siglo XXI, la ingeniería genética, que permite el
control y transferencia del ADN de un organismo a otro y las neurotecnologías
orientadas a la manipulación del cerebro, junto a la tendencia a la
automatización total de la manufactura por cuenta de sistemas ciberfísicos,
están cambiando la manera en la que vivimos, trabajamos y nos relacionamos los
unos con los otros; y la velocidad, amplitud y profundidad de esta nueva
revolución nos está obligando a repensarlo todo, incluso lo que significa ser
humanos y los derechos inherentes a esta condición.
“La noción de
Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona
frente al Estado”, dice Pedro Nikken (1994); y es que la dignidad de la persona
puede verse ofendida por distintas causas, pero no todas configuran,
técnicamente, violaciones a los derechos humanos (en lo adelante DDHH). La nota característica de las violaciones a
los DDHH es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios
que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. “Usualmente implican lucha”
nos recuerda por su parte Carlos Chipoco (1994). En efecto, su historia es una
historia de luchas que puede verse como una lista de sucesivas conquistas.
Basándose en la
teoría de la evolución histórica de los DDHH, primero fueron los derechos
civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa y vinculados con
el principio de libertad, tan caro al pensamiento liberal. Generalmente se
consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos
su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Son los llamados derechos de “primera
generación”.
Los derechos económicos, sociales y
culturales, producto de las luchas del movimiento obrero luego de la primera y
segunda revolución industrial, de marcada influencia marxista, constituyen la “segunda generación” y están vinculados con
el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la
intervención de los poderes públicos a través de la prestación de servicios.
Los derechos de “tercera generación”, también
conocidos como Derechos de los Pueblos, desarrollados tras las guerras
mundiales, contemplan cuestiones de carácter supranacional como la necesidad de
preservar el patrimonio común de la humanidad, la justicia internacional, el
derecho a la paz, a un desarrollo sostenible y un medio ambiente sano.
Hoy se discute
sobre una cuarta generación de DDHH, que por lo general se relaciona a las TICs
o nuevas tecnologías de la información y comunicación, típicas de la tercera
revolución industrial. Se estima que las libertades y derechos conciernen
también al espacio digital, lo que ha provocado que su reconocimiento y
protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del
sistema jurídico.
Sin embargo, a
todas luces esto no es suficiente pues, como vimos, la cuarta revolución
industrial sería el producto de la convergencia de las TICs con nuevas
tecnologías físicas y biológicas, lo que implica una discusión ética sobre su
incidencia en nuestra vida diaria que concierne al Derecho y en general a las
humanidades, entendidas como esos saberes que se ocupan de hechos exclusivamente
humanos y que según Adela Cortina (2013), a diferencia del conocimiento
naturalista, trabajan a partir de hechos, pero tratan de
articularlos desde el sentido y tienen en cuenta “esa intersubjetividad humana, sin la que no
existen ni ciencia objetiva, ni política legítima”. Para esta reconocida
filosofa española “es en esta
articulación de las innovaciones en ciencias, técnicas y humanidades en la que
nos jugamos el futuro del bien humano”.
¿Es posible
controlar jurídicamente los aspectos negativos de la racionalidad tecnológica,
que se ha convertido en la racionalidad dominante de nuestra época? ¿Cuáles son
sus efectos en la mentalidad individual y en las estructuras sociales?
¿Qué nuevos derechos convendría integrar
a la Declaración Universal de DDHH en virtud de los cambios previsibles?
Según José Antonio
Garcés (2016), “Un punto sensible del cambio que viene es la amenaza al empleo
y la eventual profundización de la desigualdad (...). La automatización o
incluso “robotización” de algunas labores puede destruir más empleos de los que
se creen, que además, estarán destinados a quienes tengan el capital intelectual
necesario para insertarse en este nuevo modelo de producción, pues el
conocimiento será el capital más relevante”.
El derecho al
trabajo ya está reconocido desde la segunda generación de DDHH; ¿en el debate en curso, será suficiente
incluir lo de formarse en nuevas tecnologías o habrá que pensar en limitar lo
que los robots puedan hacer. ¿Podemos siquiera imaginar cual debería ser este
límite para defender la dignidad humana frente a la máquina o cual el rol del Estado
en esta materia? Sin duda, la literatura y el cine ya se han aventurado por
tales complejidades, pero la historia nos muestra que los derechos se
conquistan una vez que los problemas han abierto el campo de batalla. Quizás es
demasiado pronto para asomar este tema, pero ¿no será después demasiado
tarde? ¿Los principios que han de normar
la convivencia de los humanos con los robots, entonces, para la cuarta o para
la quinta generación de DDHH?
Obviamente, estas
son todas preguntas para las que no es
posible una respuesta simple. Por eso luce conveniente desviarse por un camino
menos especulativo y abogar por el sistema mismo, el sistema internacional de
defensa de los DDHH que garantizaría su eventual evolución hacia otras
generaciones de derechos; y abogar por la Democracia, pues dentro de los
distintos tipos de gobierno, la Democracia favorece como ninguno el respeto a
los DDHH, ya que de eso depende en gran parte su credibilidad.
El asunto es que los DDHH están en peligro.
Los Estados encargados de protegerlos defienden
más las fronteras que las personas
y se escudan en la soberanía para hacer caso omiso de sus deberes.
Según Salil Shetty
(2017), Secretario General de Amnistía Internacional, “2016 fue un año en el
que la idea de dignidad e igualdad humanas, el concepto mismo de familia
humana, fue objeto de intensa e implacable agresión en forma de discursos de
culpa, miedo y búsqueda de chivos expiatorios, propagados por quienes querían
tomar el poder o aferrarse a él casi a cualquier precio.”
Entonces, ¿De la
cuarta revolución industrial a la cuarta generación de DDHH? Si y solo si se
resuelven las contradicciones del presente en cuanto al sistema internacional
de protección y se fomentan las tradiciones e instituciones democráticas a lo
interno de los países, que ojalá no resulten artificios de pólvora que ardan bajo la lluvia de la primera noche.
*Profa FACES / ARIG / EEII
*Profa FACES / ARIG / EEII
Referencias:
Cortina, Adela
(2013). El futuro de las Humanidades. Revista
Chilena de Literatura. Nº.84. Santiago
Chipoco, Carlos
(2010). La protección universal de los derechos humanos. Una aproximación
crítica. En: Rodolfo Cerdas y Rafael Nieto (comp.) Estudios
básicos de derechos humanos. IIDH. San José.
Garcés, J. A. (2
feb, 2016). Qué nos depara la Cuarta Revolución Industrial. Diario Financiero.Disponible:http://usec.cl/opinion/pagina/2?columnista=1&filtro[columnista]=1#!/53/jose-antonio-garces-que-nos-depara-la-cuarta-revolucion-industrial
Nikken, Pedro
(1994) El concepto de derechos humanos.
En: Rodolfo Cerdas y Rafael Nieto (comp.)
Estudios básicos de derechos
humanos I. IIDH. San José.
Schwab Klaus
(2016). La cuarta revolución industrial.
Disponible: http://ebooks.qsafe.men/?book=1159882006&c=es&format=pdf
Shetty, Salil (2017).
Amnistía Internacional Informe 2016/ 2017 Disponible: file:///C:/Users/Maria%20Gabriela/Downloads/POL1048002017SPANISH%20(2).PDF
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