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jueves, 4 de abril de 2019

La Responsabilidad de Proteger



Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV.  Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores de Venezuela que combina lo interméstico y global


Lucía Galeno*




En las tres últimas décadas, las confrontaciones entre Estados han dado paso a los conflictos en el interior de éstos, en un mundo cada vez más interrelacionado, lo que ha planteado a la comunidad internacional la necesidad de actuar para defender poblaciones indefensas, surgiendo así el concepto de Responsabilidad de Proteger (R2P).

Durante los años `90 del siglo pasado, varias crisis pusieron en tela de juicio la capacidad de la ONU de cumplir con uno de su propósitos, el de actuar para preservar la “humanidad” al evitar genocidios y crímenes de lesa humanidad. En el caso del Genocidio de Ruanda en 1994, la inacción internacional fue la protagonista, en contraste con la  Guerra de Kosovo en 1999, etapa final de las guerras de desintegración de Yugoslavia, en la que la intervención de la OTAN, no autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, desató innumerables críticas alentadas también, por el cuestionamiento de la efectividad de la acción en su intención de “proteger”.

En este nuevo marco de desafíos a la paz, la seguridad y la estabilidad mundial, la ONU, de la mano de su entonces Secretario General, Kofi Annan, promueve desde 1999 la adopción de una respuesta colectiva efectiva a este tipo de problemáticas, por lo que se conforma en el año 2000 la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), encabezada por Canadá, de cuyo informe presentado en el 2001, emanan los fundamentos de la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger. No obstante, no es hasta 2005, como resultado de la Cumbre Mundial de la ONU, que la Asamblea General adopta la R2P como compromiso político, estableciendo en su documento final: “La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente”.

Al examinar el concepto, se hace referencia a la responsabilidad de todos los gobiernos que integran el colectivo internacional, lo que implica: en primer lugar, que el mismo estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos; segundo, que si dicho estado no puede por sí solo protegerlos, la comunidad internacional debe auxiliarlo; y, en tercer lugar, si el estado no tiene la voluntad de protegerlos, entonces, la comunidad internacional debe actuar para proteger, incluso con acciones no pacíficas, cuando las pacificas no hayan dado resultado. Esto supone algún tipo de aceptación de la intervención como medio, pero que de acuerdo a la declaración, estaría sujeta al Consejo de Seguridad, es decir, bajo el paraguas institucional de la ONU.

Es justo el factor anterior, el que ha hecho, hasta ahora, poco aplicable en acciones concretas y efectivas el R2P, debido a que si no se cuenta con la aprobación del Consejo de Seguridad, la actuación de la ONU queda truncada, como ha resultado en la casi totalidad de los casos en los que se ha planteado la necesidad de intervenir mediante la fuerza, en base a la Responsabilidad de Proteger. Aquí, pesan los intereses individuales de los miembros permanentes del Consejo, sobre todo Rusia y China, al usar su derecho de veto para bloquear las posibles acciones, siendo el ejemplo más representativo, la no intervención de la ONU en el conflicto sirio iniciado en el 2011.

La respuesta a la inacción de la ONU, ha sido la intervención mediante organismos regionales o multilaterales y de estados, afectados por los problemas en un país vecino o que debido a intereses geopolíticos o geoestratégicos, se ven motivados a actuar. En este sentido, la falta de definición de la Responsabilidad de Proteger como norma, contribuye a que no exista aún la claridad necesaria para su aplicación e instrumentación y que por el contrario, resalte un aspecto complejo que dificulta su adopción colectiva, vinculante y obligatoria, el tema de la intervención, dada la defensa a ultranza del concepto de soberanía por parte de algunos actores. Pese a lo anterior, la adopción del R2P como principio o doctrina, sigue avanzando.

Profa. Cátedra de Historia, EEI-UCV


Cascos azules ONU

martes, 12 de junio de 2018

ARIGlobal: La responsabilidad de proteger en el contexto de las migraciones


Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV. Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores de Venezuela que combina lo interméstico y global 

María Gabriela Mata Carnevali*



¿Migrar o no migrar? ¿Me quedo así esté pasando trabajo o me aventuro a probar suerte en otro lugar? ¿A dónde voy? ¿Me irá bien? ¿Cómo hacer con el título? ¿Necesito visa, permiso de trabajo? ¿Podré integrarme a una nueva cultura? Algunos ni se plantean estas preguntas. Para ellos es cuestión de vida o muerte. Y entonces cabe hablar de la responsabilidad de proteger, noción que se está abriendo camino en el ordenamiento jurídico internacional, en el marco de la defensa de los DDHH, pero que todavía debe probar su eficacia en la práctica.

La responsabilidad de proteger fue concebida en la cumbre mundial de las Naciones Unidas de 2005 para abordar el fracaso en prevenir y detener los genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. De Ruanda a Srebrenica, se fue acumulando la vergüenza y se pensó que lo conveniente era modificar el marco legal. Así, esta idea fuerza está desplazando a otras figuras tradicionales de derecho internacional como la intervención humanitaria, ya que suma al deber de actuación, los de prevención y reconstrucción posterior, dándole un significado práctico al concepto de Comunidad Internacional, ahora que se aboga, con mayor intensidad, por la defensa de los derechos humanos. Según (ANUE, 2018). la llamada responsabilidad de proteger estipula que:

  1. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población de estos crímenes atroces.
  2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad.
  3. La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones vulnerables. Si un Estado no actúa, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.

Algunos no pueden esperar. Es el caso de los cientos de miles de africanos que se aventuran en el mediterráneo, huyendo de situaciones extremas, incluyendo genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Es el caso de los 629 migrantes que zarparon de Libia y a los que esta semana el nuevo ministro del interior italiano, Matteo Salvini, les negó la entrada, después de haber sido rescatados en alta mar por SOS Mediterranée, una organización humanitaria (BBC Africa, 11 junio, 2018).

El cruce marítimo de Libia a Europa ha cobrado más de 2.000 vidas en lo que va de año: hombres, mujeres y niños desesperados se amontonan en pequeñas embarcaciones que parten rumbo al viejo continente donde aspiran labrarse un mejor futuro. Por lo general, consiguen su rincón de sueño después de atravesar varias fronteras terrestres y desembolsar cuantiosas sumas de dinero sudadas en el marco inhumano de la trata de personas. Por eso actúan las ONG, para reducir estas cifras de muerte; pero su labor está siendo fuertemente criticada pues, de alguna manera, contribuyen a que el flujo continúe.

No son la solución, lo saben. La solución está en manos de los gobiernos, que son los que tienen la responsabilidad de proteger. Sin embargo, algunos Estados continúan aferrándose a su soberanía y ven con recelo como este avance doctrinario hace tambalear la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, al relativizarla por razones humanitarias.

En el caso de Italia, puerta de entrada para los migrantes africanos, en el corto plazo el problema gira en torno a la soberanía. Cuantos recibir y con qué beneficios. Pero el meollo del asunto pasa nada menos que por el desarrollo de África.

¿Qué decir de Venezuela, donde el tema de las migraciones está en la sobremesa de casi todos porque alguien se nos fue, porque queremos irnos y nos preocupa que los caminos se están cerrando? En nuestro caso, la responsabilidad de proteger es clave para entender tanto los dictámenes de la ONU en relación a que los venezolanos deben ser tratados como refugiados, que algunos de los vecinos preocupados al verse sobrepasados por la realidad quisieran ignorar, como el terror del gobierno a reconocer que existe una emergencia humanitaria y el retiro de instancias como la Corte Interamericana de  Derechos Humanos (CIDH)  y la OEA, que pudieran reclamar algún tipo de acción al respecto.

Teniendo el Estado una responsabilidad primaria de velar por la existencia y bienestar de su población, posee también —de acuerdo al principio tradicional de soberanía estatal— la facultad de determinar si existe o no un estado de emergencia humanitaria y reaccionar adecuadamente frente a ella. A eso se aferra el presidente. Pero, por más que se esfuerce en esconder/ maquillar las cifras a nadie, adentro o afuera, le cabe ya la menor duda respecto a que en Venezuela la emergencia es política de Estado. La OEA dictaminó que hay fundamento para hablar incluso de crímenes lesa humanidad, al menos desde 2014, y estos no prescriben e implican responsabilidad individual (El Nacional, 29 mayo, 2018).

Asi que, no importa cuando corra, le seguirá su sombra.

La responsabilidad de proteger, como propuesta liberal para las relaciones internacionales, incomoda, sobre todo a los regímenes autoritarios. Esto, sin duda, continuará entorpeciendo su implementación. Lo que aquí ocurra será parte de la historia de su evolución. En lo particular no me cabe la menor duda de que es el camino correcto. Los derechos humanos son universales y punto. Si nos organizamos y actuamos en coordinación con la Comunidad Internacional, no hará falta irse ni llegar a medidas extremas.

Referencias:

ANUE (2018). Responsabilidad de Proteger. Disponible: http://www.anue.org/es/content/responsabilidad-de-proteger
BBC Africa (11 junio, 2018). Italy's Matteo Salvini shuts ports to migrant rescue ship. Disponible: https://www.bbc.com/news/world-europe-44432056

El Nacional (29 mayo, 2018). La OEA señala “fundamentos” sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Disponible: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/oea-senala-fundamentos-sobre-crimenes-lesa-humanidad-venezuela_237704


*Profa FACES / ARIG/ EEI

@mariagab2016




Foto: De Africa para Europa. El País.

martes, 6 de marzo de 2018

ARIGlobal: VIVIR COMO FEMINISTA



Espacio de reflexión sobre la realidad internacional a cargo de docentes e investigadores vinculados al postgrado de relaciones internacionales y globales de la UCV.  Opiniones, comentarios y reflexiones sobre distintos temas de la agenda internacional y de las relaciones exteriores  de Venezuela que combina lo interméstico y global


María Gabriela Mata Carnevali*





Quién pone en duda la urgencia que sigue siendo el feminismo?
 Falta muchísimo de todo lo que nos hemos propuesto.
¿Vivir como feminista?
¿De qué otro modo puede uno vivir, escribir, pensar?

                                             Angeles Mastreta

Otro 8 de marzo,  Día Internacional de la Mujer. Suele pasar como si nada. Algunas felicitaciones de gente sensible, casi siempre de otras mujeres. Una que otra nota de prensa. Una que otra alusión en un programa de radio o televisión. Y millones de nuestras congéneres en el  país y el mundo todavía padecen de discriminación a causa de su género.  Y lo que es peor, se sienten ellas mismas inferiores a causa de su género. Valga pues la oportunidad para recordar y recordarnos la urgencia que sigue siendo el feminismo.

Falta muchísimo de todo lo que nos hemos propuesto. 

En pleno siglo XXI la mujer continúa siendo víctima de otros y de sí misma. Cuando se analizan estos temas en el ámbito internacional, siempre se menciona en primer lugar la posición de la mujer dentro del Islam, considerada una religión retardataria en este aspecto; pero sería un error imperdonable caer en ese tipo de prejuicio producto de un orientalismo poco crítico.

Desde el punto de vista del discurso feminista islámico, las fuentes del Islam son  incluso promotoras de la igualdad de género. Sin embargo, el mensaje de la equidad entre hombres y mujeres ha sido opacado por la interpretación predominantemente masculina que se ha hecho de las fuentes. Por eso, las propuestas de los movimientos feministas islámicos establecen tres ejes de acción urgentes: la re-lectura de las fuentes sagradas, la historicidad de las fuentes y la clara demarcación de lo permanente y lo temporal del discurso sagrado.




En todo caso, la violencia en contra de la mujer no es exclusiva de la cultura musulmana. La mayoría de los abortos en el mundo son de niñas. Si las dejan nacer, no siempre pueden ir a la escuela. La costumbre dice que  han de quedarse en casa para ayudar a criar a sus hermanitos ¿Para que le serviría si su futuro es casarse más temprano que tarde, a veces antes de los 15? Por otra parte,  se estima que el 35 por ciento de las mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero sentimental en algún momento de su vida.  Una de cada seis es víctima de violación en los países industrializados.  Y  se sabe que la participación femenina en la vida pública sigue siendo minoritaria. Las mujeres tenemos acceso limitado a posiciones de influencia y poder y en no pocos casos obtenemos menores ingresos que los hombres desempeñando el mismo trabajo.

Otra forma particular de violencia es la que se ejerce sobre las mujeres durante los conflictos armados.   Las mujeres y sus hijos son las principales víctimas de la guerra, no sólo por el maltrato físico del que pueden llegar a ser objeto, sino porque la mayoría de las veces se ven obligadas a dejar sus hogares en condiciones muy precarias.     Setenta por ciento de los refugiados en el mundo son mujeres.

Todas las formas de violencia contra la mujer constituyen violaciones a los derechos humanos y hay que luchar por superarlas. Por lo tanto, vivir como feminista no es una alternativa, es una necesidad ¿De qué otro modo puede uno vivir, escribir, pensar?

Debemos presionar para que se refuercen en las legislaciones nacionales sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado, y promover campañas dirigidas a cambiar las  mentalidades que fomentan tanto el abuso como la sumisión.

Como dijo Koffi Annan,  Ex Secretario General de la ONU en uno de sus mensajes  un 8 de marzo:

“Los derechos humanos no son algo que se pueda dar o quitar por los gobiernos como si se tratara de un subsidio.  No son algo que tenga que ser explicado para cada cultura en forma específica. Son, simple y llanamente, intrínsicos a la humanidad”.

La primera batalla tenemos que ganarla dentro de nosotras mismas.  Nadie puede hacerte sentir inferior sin tu consentimiento.